Código Civil estatal

Artículo 343 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 343. Para efectos de este Código se entiende por familia sustituta la persona o personas unidas que, no siendo la familia de origen, acogen a un expósito, a una niña, niño o adolescente abandonado o que se encuentre en una situación de violencia cuya protección, guarda y custodia, le corresponde a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.

Investigación para acordar la integración a la vida en familia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 343 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Para efectos de este Código se entiende por familia sustituta la persona o personas unidas que, no siendo la familia de origen, acogen a un expósito, a una niña, niño o adolescente abandonado o que se encuentre en una…

¿Está vigente el artículo 343?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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