Artículo 344 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 344. La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, antes de acordar la integración a una vida en familia de las niñas, niños o adolescentes expósitos, abandonados que se encuentren en una situación de violencia que se encuentra bajo su guarda, custodia y protección, debe realizar las investigaciones necesarias que acrediten la conveniencia, viabilidad y beneficios que se generarán a la niña, niño o adolescente.
Verificación del cumplimiento de los requisitos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.