Artículo 356 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 356. Los progenitores, aún cuando estén divorciados o que vivan separados, tienen la obligación de convivir con sus hijas o hijos.
Alcance de la convivencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.