Artículo 357 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 357. La convivencia alcanza a los progenitores y ascendientes en línea recta ascendente en primer grado, en su caso.
Derecho de los progenitores no custodios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.