Artículo 358 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 358. El progenitor no custodio tiene el derecho de visitar a sus hijos o hijas menores de edad o incapaces de comunicarse con ellos y de tenerlos en su compañía.
Este derecho es imprescriptible.
Determinación de tiempo, modo y lugar de la convivencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.