Artículo 362 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 362. Si el juez determina que la convivencia se lleve a cabo a través de algún centro especializado, en la resolución que emita debe determinar que la entrega-recepción de la niña, niño o adolescente se lleve a cabo en el centro, o bien, que la convivencia sea en el propio centro y además supervisada.
La convivencia que se lleve a cabo en la forma prevista en este artículo debe realizarse conforme a lo dispuesto en este Código y demás disposiciones legales aplicables.
213 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Situaciones que el juez debe considerar para determinar la entrega recepción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.