Artículo 372 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 372. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo el caso del matrimonio o bien, del concubinato.
Derecho de la niña, niño o adolescente a emitir su opinión en caso de la adopción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.