Artículo 373 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 373. En todo procedimiento de adopción de niñas, niños o adolescentes, estos se deberá escuchar y tomar en cuenta su opinión, de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez.
Asesoría en materia de adopción Artículo 373 Bis. La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia brindará asesoría a quienes pretendan consentir o consientan la adopción y a quienes pretendan aceptarla o la acepten, a fin de que conozcan los alcances jurídicos, familiares y sociales de esta.
216 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Personas sujetas a la adopción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.