Código Civil estatal

Artículo 38 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 38. Si son varios los que deben proporcionar alimentos y todos tienen posibilidad para hacerlo, el juez debe repartir el importe entre ellos, en proporción a su capacidad económica.

Si sólo algunos tienen la posibilidad para hacerse cargo de la obligación, entre ellos se debe repartir el importe de la pensión alimenticia. Si uno sólo tiene la posibilidad, únicamente él debe cumplir la obligación.

Límite de la obligación de proporcionar alimentos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Si son varios los que deben proporcionar alimentos y todos tienen posibilidad para hacerlo, el juez debe repartir el importe entre ellos, en proporción a su capacidad económica. Si sólo algunos tienen la posibilidad…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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