Artículo 38 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38. Si son varios los que deben proporcionar alimentos y todos tienen posibilidad para hacerlo, el juez debe repartir el importe entre ellos, en proporción a su capacidad económica.
Si sólo algunos tienen la posibilidad para hacerse cargo de la obligación, entre ellos se debe repartir el importe de la pensión alimenticia. Si uno sólo tiene la posibilidad, únicamente él debe cumplir la obligación.
Límite de la obligación de proporcionar alimentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.