Artículo 39 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39. La obligación de proporcionar alimentos no comprende la de proveer de capital a los hijos o hijas, para que ejerzan el oficio, arte o profesión a que hayan de dedicarse.
Solicitud de aseguramiento de los alimentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.