Código Civil estatal

Artículo 40 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 40. Tienen derecho para pedir el aseguramiento de los alimentos:

I. El acreedor alimentario;

II. El que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia legal del acreedor alimentario, o el hijo o hija de éste, en su caso;

III. El tutor del acreedor alimentario, y 121 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos IV. El Procurador de la Defensa del Menor y la Familia o el Ministerio Público, en su caso.

Formas de asegurar alimentos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Tienen derecho para pedir el aseguramiento de los alimentos: I. El acreedor alimentario; II. El que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia legal del acreedor alimentario, o el hijo o hija de éste,…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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