Artículo 40 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40. Tienen derecho para pedir el aseguramiento de los alimentos:
I. El acreedor alimentario;
II. El que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia legal del acreedor alimentario, o el hijo o hija de éste, en su caso;
III. El tutor del acreedor alimentario, y 121 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos IV. El Procurador de la Defensa del Menor y la Familia o el Ministerio Público, en su caso.
Formas de asegurar alimentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.