Artículo 381 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 381. El mayor de veinticinco años en pleno ejercicio de sus derechos puede adoptar a uno o más niñas, niños o adolescentes o personas incapaces.
Requisitos para la adopción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.