Código Civil estatal

Artículo 382 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 382. Además de lo señalado en el artículo anterior, la parte adoptante debe acreditar los siguientes requisitos:

I. Tener medios bastantes para proveer debidamente la subsistencia, educación y cuidado de quien se pretenda adoptar;

II. Contar con aptitudes físicas, morales y psicológicas idóneas para desempeñar las funciones de progenitor;

III. Tener veinte años más que quien se pretenda adoptar;

IV. Contar con buena reputación pública, y V. Cumplir satisfactoriamente la etapa de acogimiento preadoptivo, en los términos que determine la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.

La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia debe vigilar las condiciones y desarrollo de la adopción y dictaminar sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos 219 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos en este artículo, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán.

Las personas que realicen los estudios o informes para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, o que participen de cualquier manera en los procedimientos de adopción deberán contar con la autorización de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, en los términos de las disposiciones que esta emita.

El juez deberá evaluar el referido dictamen, antes de emitir su resolución sobre la procedencia de la adopción, previa vista al Ministerio Público.

La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia brindará asesoría, capacitará, evaluará, certificará y llevará un registro de las familias que resulten idóneas para el acogimiento preadoptivo.

Informes e investigaciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 382 de Código de Familia para el Estado de Yucatán a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 382 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Además de lo señalado en el artículo anterior, la parte adoptante debe acreditar los siguientes requisitos: I. Tener medios bastantes para proveer debidamente la subsistencia, educación y cuidado de quien se pretenda…

¿Está vigente el artículo 382?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.