Artículo 383 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 383. La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia puede hacer las investigaciones y entrevistas que estime convenientes para dictaminar sobre la conveniencia o inconveniencia de conceder la adopción, con independencia de que los requisitos establecidos en este Código en relación a la adopción, se hubieren reunido.
Asimismo, cuando lo considere necesario, puede solicitar la revaloración de quien o quienes pretendan adoptar con el propósito de contar con mayores elementos para pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes presentadas.
En todos los casos la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia se asegurará que la adopción no sea motivada por beneficios económicos para quienes participen en ella.
Acuerdo entre cónyuges o personas unidas en concubinato
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.