Artículo 384 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 384. El hombre y la mujer unidos en matrimonio o concubinato pueden adoptar, 220 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos cuando ambos estén de acuerdo en considerar al adoptado como hijo o hija.
Adopción de los hijos o hijas del otro cónyuge
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.