Artículo 393 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 393. La resolución del juez que deje sin efecto la adopción simple, restituye las cosas al estado que guardaban antes de constituir el vínculo, y debe comunicar al Oficial del Registro Civil correspondiente para que cancele gratuitamente el acta respectiva.
Para efectos de este artículo aplica lo previsto en el tercer párrafo del artículo 354 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.