Artículo 394 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 394. El adoptado en forma plena adquiere la misma condición de un hijo o hija consanguíneo para todos los efectos legales incluyendo los impedimentos de matrimonio.
Efectos de la adopción plena
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.