Artículo 396 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 396. El adoptado en forma plena se desvincula totalmente de su familia consanguínea, por lo que no son exigibles los derechos y obligaciones derivados de este parentesco quedando vigentes, sin embargo, respecto a la familia de origen, los impedimentos matrimoniales previstos en este Código.
Irrevocabilidad de la adopción plena
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.