Artículo 397 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 397. La adopción plena no puede revocarse, pero puede demandarse la pérdida de la patria potestad por las mismas causales que en la filiación biológica.
Registro de la adopción plena
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.