Artículo 405 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 405. A la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia le corresponde hacer las gestiones necesarias ante las autoridades consulares mexicanas, a fin de obtener información sobre las condiciones en las que se encuentra el adoptado que fue trasladado al país de recepción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.