Artículo 404 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 404. Concedida la adopción, el desplazamiento del adoptado al país de recepción se debe realizar con toda seguridad y en condiciones adecuadas.
Seguimiento de la adopción internacional
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.