Artículo 403 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 403. El juez debe resolver en definitiva sobre la adopción internacional, previa audiencia con quien o quienes pretendan adoptar, mismos que deben acreditar su legal 226 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos estancia en el país y además contar con permiso especial de la Secretaría de Gobernación para tramitar la adopción.
Traslado del adoptado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.