Código Civil estatal

Artículo 403 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 403. El juez debe resolver en definitiva sobre la adopción internacional, previa audiencia con quien o quienes pretendan adoptar, mismos que deben acreditar su legal 226 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos estancia en el país y además contar con permiso especial de la Secretaría de Gobernación para tramitar la adopción.

Traslado del adoptado

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 403 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

El juez debe resolver en definitiva sobre la adopción internacional, previa audiencia con quien o quienes pretendan adoptar, mismos que deben acreditar su legal 226 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H.…

¿Está vigente el artículo 403?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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