Artículo 409 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 409. El objeto de la tutela es la protección, cuidado y custodia de la persona y bienes de la que, no estando sujeta a la patria potestad, no cuenta con capacidad de ejercicio y por tanto no puede ejercitar derechos ni contraer obligaciones por sí misma, ni comparecer a juicio por propio derecho.
También tiene por objeto la protección, guarda y custodia del pupilo y de sus bienes, en los casos especiales que señale este Código y otros ordenamientos.
A quienes se encuentren bajo tutela, se les denominará pupilos.
Sujetos a tutela
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.