Artículo 410 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 410. Cuentan con capacidad de goce, pero no con capacidad de ejercicio, y por lo tanto deben estar sujetas a la tutela:
I. Las niñas, niños y adolescentes;
II. Las personas mayores de edad que padezcan algún trastorno mental, aun cuando tengan intervalos lúcidos;
III. Las personas mayores de edad sordomudas que no sepan leer ni escribir;
IV. Los ebrios consuetudinarios y los adictos a drogas prohibidas por la Ley, y 228 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos V. Las personas con adicción compulsiva a los juegos de azar.
Interés público de la tutela
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.