Código Civil estatal

Artículo 410 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 410. Cuentan con capacidad de goce, pero no con capacidad de ejercicio, y por lo tanto deben estar sujetas a la tutela:

I. Las niñas, niños y adolescentes;

II. Las personas mayores de edad que padezcan algún trastorno mental, aun cuando tengan intervalos lúcidos;

III. Las personas mayores de edad sordomudas que no sepan leer ni escribir;

IV. Los ebrios consuetudinarios y los adictos a drogas prohibidas por la Ley, y 228 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos V. Las personas con adicción compulsiva a los juegos de azar.

Interés público de la tutela

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 410 de Código de Familia para el Estado de Yucatán a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 410 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Cuentan con capacidad de goce, pero no con capacidad de ejercicio, y por lo tanto deben estar sujetas a la tutela: I. Las niñas, niños y adolescentes; II. Las personas mayores de edad que padezcan algún trastorno…

¿Está vigente el artículo 410?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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