Artículo 414 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 414. En caso de que el tutor deba recibir alguna remuneración, el juez es quien debe determinar, a solicitud del tutor, cualquier aumento en su remuneración.
229 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Responsabilidad del tutor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.