Artículo 413 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 413. Los tutores legítimos que son deudores alimentarios no deben percibir ninguna remuneración, ni el tutor del pupilo que carezca de bienes.
Aumento en la remuneración del tutor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.