Artículo 416 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 416. Los tutores públicos tampoco deben recibir percepción alguna por representar al pupilo en juicio u otras instancias.
Pupilo sin bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.