Artículo 417 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 417. Cuando el pupilo carezca de bienes, se debe asignar la tutela a quien esté obligado a darle alimentos. Si el juez no considera conveniente esta designación, el deudor alimentario debe cubrir su obligación al tutor que sea nombrado por el juzgador.
Tutor definitivo y curador únicos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.