Artículo 419 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 419. El tutor puede desempeñar la tutela de varios pupilos, siempre y cuando pueda efectuarlo conforme a lo que establece este Código y sin causar daños y perjuicios los pupilos.
Cuando quienes deban quedar bajo tutela sean hermanos, legatarios o herederos de la misma persona, puede nombrarse un sólo tutor a todos ellos.
Oposición de intereses de los incapaces
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.