Artículo 42 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42. El tutor debe garantizar el importe anual de los alimentos. En caso de que administre algún fondo destinado a ese objeto debe otorgar garantía legal.
Monto de los alimentos en el usufructo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.