Artículo 43 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43. Cuando los que ejercen la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes que el hijo o hija hubiera adquirido por un medio distinto al de su trabajo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta no alcanza a cubrirlos, el exceso es por cuenta de los que ejerzan la patria potestad.
Cesación de la obligación de proporcionar alimentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.