Artículo 428 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 428. Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que previamente hayan sido oídos y vencidos en juicio.
Nulidad de actos celebrados por niñas, niños o adolescentes o personas incapaces
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.