Artículo 427 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 427. Promovida la declaración del estado de interdicción, el juez, debe proceder a nombrar tutor interino.
232 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Para efectos del párrafo anterior, el juez debe dictar provisionalmente las medidas que estime conducentes para proteger la persona y bienes de quien no cuente con capacidad de ejercicio, hasta que se nombre tutor definitivo.
También se debe nombrar tutor interino cuando fallezca quien desempeñaba la tutela y en el caso contemplado en la fracción II del artículo 56 de este Código.
Remoción del cargo de tutor y curador
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.