Artículo 426 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 426. Deben ser declaradas en estado de interdicción por autoridad judicial, al cumplir la mayoría de edad, las personas que:
I. Padezcan algún trastorno mental, aun cuando tengan intervalos lúcidos;
II. Sean sordomudas que no sepan leer ni escribir, o III. Sean ebrios consuetudinarios o adictos a drogas prohibidas por la Ley.
Para efectos de este Código, el estado de interdicción es una restricción impuesta por el juez a una persona mayor de edad, a causa de una discapacidad intelectual, por la cual queda privada de su capacidad de ejercicio para realizar actos jurídicos.
El estado de interdicción sólo cesa por la muerte de la persona incapaz, o por sentencia dictada por el juez.
Nombramiento de tutor interino
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.