Artículo 432 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 432. La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia debe desempeñar provisionalmente de pleno derecho la tutela de las niñas, niños y adolescentes o personas mayores de edad incapaces que estén bajo su resguardo, con arreglo a la Ley y lo previsto por las demás disposiciones aplicables a dicha institución, sin que sea necesario el discernimiento del cargo.
Deber de avisar sobre personas que deben estar sujetas a tutela
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.