Artículo 434 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 434. La tutela legítima es una función protectora que se prolonga hasta que el pupilo alcanza la mayoría de edad o la sanidad.
Ejercicio de la tutela legítima
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.