Código Civil estatal

Artículo 436 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 436. Si las niñas, niños o adolescentes tienen varios parientes del mismo grado, el juez debe elegir al que a su juicio sea más apto para el cargo, prefiriéndose a los deudores alimentarios, pero si aquellas ya pueden formarse juicio propio, deben ser oídas antes de la designación, siempre y cuando no padezca un trastorno mental.

Tutela entre cónyuges

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 436 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Si las niñas, niños o adolescentes tienen varios parientes del mismo grado, el juez debe elegir al que a su juicio sea más apto para el cargo, prefiriéndose a los deudores alimentarios, pero si aquellas ya pueden…

¿Está vigente el artículo 436?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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