Artículo 439 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 439. Tienen preferencia para desempeñar el cargo de tutor del padre o de la madre, libres de matrimonio, el hijo o hija que viva en compañía de éstos y, siendo varios los que estén en el mismo caso, corresponde al juez elegir al que a su juicio, pueda desempeñar mejor la tutela.
Tutela de los hijos o hijas libres de matrimonio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.