Artículo 443 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 443. Cuando el testador nombre a varios tutores, corresponde desempeñar la tutela el primero de los nombrados. Si el que desempeña la tutela muere, se excusa, es removido o bien, deja de contar con capacidad de ejercicio, debe ser sustituido por los demás, en el orden en que fueron nombrados, a menos que el testador hubiera establecido un orden diverso.
Obligación de cumplir con lo establecido por el testador
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.