Artículo 446 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 446. El progenitor que ejerce la tutela de un hijo o hija, sujeto a interdicción por incapacidad intelectual puede nombrarle tutor testamentario si el otro progenitor ha fallecido o no puede legalmente ejercer la tutela. En ningún otro caso ha lugar a la tutela testamentaria.
Nombramiento de tutor interino por falta del tutor testamentario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.