Artículo 452 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 452. Los tutores dativos sólo tienen obligación de desempeñar gratuitamente la tutela por un término máximo de cinco años, debiendo solicitar al juez que los haya designado, el cambio de tutor, excepto en los casos en los que la desempeñe la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán.
Bienes adquiridos por el pupilo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.