Código Civil estatal

Artículo 452 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 452. Los tutores dativos sólo tienen obligación de desempeñar gratuitamente la tutela por un término máximo de cinco años, debiendo solicitar al juez que los haya designado, el cambio de tutor, excepto en los casos en los que la desempeñe la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 452 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Los tutores dativos sólo tienen obligación de desempeñar gratuitamente la tutela por un término máximo de cinco años, debiendo solicitar al juez que los haya designado, el cambio de tutor, excepto en los casos en los…

¿Está vigente el artículo 452?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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