Artículo 451 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 451. Cuando el juez, una vez solicitado el nombramiento del tutor, no lo designe oportunamente, es responsable de los daños y perjuicios que se causen a la niña, niño o adolescentes o persona mayor de edad que no cuente con capacidad de ejercicio.
Desempeño gratuito de la tutela dativa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.