Artículo 450 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 450. En los casos en los que la niña, niño o adolescente hubieren propuesto a su tutor, el juez debe decretar el nombramiento o, en su defecto, designar tutor distinto al propuesto en atención al interés superior del pupilo.
Responsabilidad del juez
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.