Artículo 449 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 449. La tutela dativa procede aunque la niña, niño o adolescentes o persona mayor de edad incapaz carezca de bienes y tiene por objeto el cuidado y la satisfacción de sus necesidades materiales básicas, alimentarias, de salud, de educación y de 238 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos rehabilitación según la capacidad económica del tutor.
El tutor, en este caso, puede ser nombrado a propuesta de la niña, niño o adolescente cuando estos puedan crearse un juicio propio, a criterio del juez. Puede ser nombrado también a petición de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o del Ministerio Público, en su caso, y aún de oficio por el juez, si éste considera que la niña, niño o adolescente no tiene la capacidad intelectual suficiente para crearse un juicio propio.
Designación de tutor nombrado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.