Código Civil estatal

Artículo 449 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 449. La tutela dativa procede aunque la niña, niño o adolescentes o persona mayor de edad incapaz carezca de bienes y tiene por objeto el cuidado y la satisfacción de sus necesidades materiales básicas, alimentarias, de salud, de educación y de 238 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos rehabilitación según la capacidad económica del tutor.

El tutor, en este caso, puede ser nombrado a propuesta de la niña, niño o adolescente cuando estos puedan crearse un juicio propio, a criterio del juez. Puede ser nombrado también a petición de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o del Ministerio Público, en su caso, y aún de oficio por el juez, si éste considera que la niña, niño o adolescente no tiene la capacidad intelectual suficiente para crearse un juicio propio.

Designación de tutor nombrado

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 449 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

La tutela dativa procede aunque la niña, niño o adolescentes o persona mayor de edad incapaz carezca de bienes y tiene por objeto el cuidado y la satisfacción de sus necesidades materiales básicas, alimentarias, de…

¿Está vigente el artículo 449?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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