Artículo 46 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46. Cuando el deudor alimentario no estuviere presente o se rehusare entregar lo necesario para alimentar a los miembros de su familia con derecho a recibirlos, será responsable de las deudas que éstos contraigan para cubrir las necesidades que comprendan los alimentos, pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria.
Derecho del cónyuge abandonado a recibir alimentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.