Artículo 472 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 472. El juez debe exigir al tutor que, antes de que se le discierna el cargo, garantice su desempeño en los casos en los que el pupilo posea bienes cuya cuantía, a juicio del juzgador, ameriten esta garantía.
Formas de otorgar la garantía
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.