Artículo 473 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 473. La garantía a la que se refiere el artículo anterior puede consistir en:
I. Hipoteca, o II. Fianza.
La garantía que presten los tutores no impedirá que el juez, de oficio o a petición de persona interesada, de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o del Ministerio Público, en su caso, dicte las providencias que estime pertinentes para proteger los bienes del pupilo.
Monto de la garantía
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.