Artículo 474 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 474. La hipoteca y, en su caso, la fianza, se deben otorgar por:
I. El importe de las rentas de los bienes raíces de los dos últimos años y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo;
II. El valor de los bienes muebles, calculado por peritos, en su caso;
247 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos III. El producto de la explotación de los bienes raíces rústicos durante dos años, calculado por peritos, y IV. Las utilidades anuales provenientes de las negociaciones mercantiles o industriales calculadas por los libros de contabilidad, o a juicio de peritos.
Aumento o disminución de la garantía
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.