Artículo 475 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 475. Si los bienes del pupilo aumentan o disminuyen durante la tutela, pueden aumentarse o disminuirse proporcionalmente la hipoteca y la fianza, a pedimento del tutor, del curador, de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o del Ministerio Público, en su caso.
Responsabilidad del tutor que administre bienes sin el curador
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.