Artículo 476 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 476. El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador cuando la cuantía de los bienes lo amerite, a juicio del juez, es responsable de los daños y perjuicios que cause al pupilo y, además, separado de la tutela.
Exentos de otorgar garantía
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.